L MISTERIOS

l Misterios

1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, excepto que por la empeoramiento e inminencia de los riesgos procediese resolver la paralización prevista en el artículo 44.

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